LEY DE CREACIÓN DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA
Ley 0
Registro Oficial Suplemento 498 de 31-dic-2008
Ultima modificación: 10-may-2011
Estado: Vigente
EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
Considerando:
Que, conforme determina el numeral 2 del artículo 134 de la Carta fundamental del Estado, la
iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde "a la Presidenta o Presidente de la
República";
Que, de acuerdo al artículo 287 de la Constitución, toda norma que cree una obligación financiada
con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las
instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales
establecidas por ley;
Que, de acuerdo al inciso dos del artículo 299 de la Constitución, en el Banco Central se crearán
cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados; y, las demás cuentas que correspondan;
Que, de acuerdo a los incisos dos y tres del artículo 302 de la Constitución, la política monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: establecer niveles de liquidez global que
garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia
la inversión requerida para el desarrollo del país, respectivamente;
Que, de acuerdo al artículo 308 de la Constitución, las actividades financieras son un servicio de
orden público que deberán tener como finalidad fundamental la de preservar los depósitos y atender
los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país;
Que, de acuerdo al artículo 338 de la Constitución, el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno
como fuente de inversión productiva en el país;
Que, como resultado de la desaparición de la moneda nacional producida en marzo del 2000 en que
se decreto la dolarización, el sistema financiero ecuatoriano dejó de contar con un prestamista de
última instancia;
Que, mediante resolución No. JB-2000-224, publicada en el Registro Oficial No. 109, de 29 de junio
del 2000 la Junta Bancaria creó el Fondo de Liquidez, el mismo que ha venido atendiendo, dentro de
sus limitaciones operativas, las necesidades de liquidez de las instituciones financieras privadas
sujetas a encaje, lo que ha llevado a estas a mantener importantes reservas liquidas en el exterior,
reduciendo la capacidad de colocación y frenando el crecimiento del crédito que demandan las
actividades productivas del país;
Que, la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 135, de 27 de julio del 2007 dispuso que el sistema financiero deberá contar con
un Fondo de Liquidez, administrado por un fiduciario privado del país o del exterior, seleccionado
para las propias instituciones financieras privadas sujetas a encaje y notificado a la Junta Bancaria,
organismo al que únicamente se lo facultó para establecer políticas sobre la administración del
riesgo de liquidez;
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